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El Supremo dicta que los arquitectos pueden redactar el cambio de uso comercial a residencial

vivienda local aranjuez
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La sentencia permite a estos profesionales redactar los proyectos de intervención en edificios ya existentes

En Aranjuez es cada vez más común la transformación de un antiguo local comercial o almacén en una vivienda, sobre todo en el centro histórico o el Nuevo Aranjuez, una solución habitacional que además revitaliza los barrios.

Al hilo de estos cambios, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia nº 700/2026, de 4 de junio, que fija doctrina jurisprudencial respecto a la competencia profesional para la redacción de proyectos de cambio de uso de locales a viviendas conforme a los artículos 2 y 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

La sentencia señala que los proyectos de obras en edificios existentes que alteren la configuración arquitectónica o cambien los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial, afectan a las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación. Por ello, estos proyectos se consideran intervenciones que requieren la titulación de arquitecto, sin perjuicio de la participación de otros técnicos en el proceso constructivo.

La resolución desestima un recurso de casación promovido en relación con un procedimiento de licencia urbanística para el cambio de uso de un local a vivienda, en el que se discutía la titulación profesional habilitante para la redacción del correspondiente proyecto técnico.

La sentencia recuerda la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo conforme a la cual, en materia de competencias profesionales, rige el principio de libertad de acceso con idoneidad, de modo que la determinación del profesional competente debe realizarse atendiendo a la actividad concreta que se pretende desarrollar y a la regulación específica contenida en la legislación aplicable.

En este marco, el Tribunal analiza los artículos 2.1.a), 2.2.b), 4 y 10.2.a) de la LOE, relativos a las intervenciones sobre edificios existentes y a la titulación habilitante para la redacción de los proyectos.

En relación con esta nueva doctrina, debe recordarse también la Sentencia 1132/2024, de 26 de junio de 2024, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo, que fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «la emisión de informes relacionados con la intervención en la edificación, expedientes de ruina, control de la legalidad urbanística y patrimonio exige que sea realizada por arquitectos».

Este criterio habrá de tomarse en consideración por los municipios al emitir los informes técnico-urbanísticos que acompañen a los proyectos de cambio de uso de local a vivienda.

Inmobiliaria Fysol Aranjuez

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