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El Tribunal Supremo desestima el recurso del Sindicato de Regantes del Trasvase Tajo – Segura

Río Tajo Aranjuez
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Los caudales ecológicos constituyen una «restricción previa y superior» al trasvase, según el Alto Tribunal

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 596/2026, por la que desestima íntegramente el recurso interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) contra el Real Decreto 35/2023, que aprueba los planes hidrológicos de cuenca, incluido el del Tajo.

Además, el Alto Tribunal aclara que la disposición que fija un caudal mínimo de 6 m³/s en Aranjuez no impide que el Plan Hidrológico establezca caudales superiores para alcanzar el buen estado ecológico exigido por la Directiva Marco del Agua.

El SCRATS pretendía la nulidad del Plan Hidrológico del Tajo (tercer ciclo, 2022-2027), alegando que el establecimiento de caudales ecológicos vulneraba el sistema del trasvase Tajo – Segura, invadía la jerarquía normativa y se basaba en una supuesta arbitrariedad técnica.

No obstante, el Alto Tribunal ha rechazado todas sus pretensiones, confirmando la legalidad y necesidad de las medidas aprobadas por el Gobierno de España.

Otros argumentos de la sentencia:

  1. Primacía del caudal ecológico sobre el trasvase: El Tribunal Supremo reitera que los caudales ecológicos constituyen una «restricción previa» a cualquier uso del agua, incluyendo el trasvase. Por tanto, el derecho de los regantes del trasvase no puede prevalecer sobre la obligación legal de conservar los ecosistemas del río Tajo.
  2. Coordinación y planificación correcta: El Tribunal desestima la denuncia de falta de coordinación entre los planes del Tajo y del Segura. Subraya que la implantación progresiva de los caudales y el establecimiento de unas nuevas Reglas de Explotación del Trasvase son precisamente mecanismos de coordinación para permitir la adaptación de la cuenca receptora mediante inversiones alternativas (desalación, depuración, etc..).
  3. No hay arbitrariedad técnica: Frente a los informes periciales presentados por los regantes, el Supremo respeta la discrecionalidad técnica de la Confederación Hidrográfica del Tajo, al considerar que la determinación de los caudales se ajusta a la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH) y responde a obligaciones comunitarias ineludibles.

Satisfacción en la Red Ciudadana del Tajo

La Plataforma Ecologista Madrileña y los ciudadanos, que reunidos en torno a la Red Ciudadana del Tajo se personaron en el recurso del SCRATS representados por la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y la Plataforma en Defensa del Tajo, han celebrado la sentencia, «ya que pone fin al debate sobre la prevalencia de los caudales ecológicos en relación a los usos en los ríos».

Además estiman que la sentencia «debe suponer que el Ministerio para la Transición Ecológica deje de mirar para otro lado y atienda a la obligación legal de determinar unas nuevas Reglas de Explotación del Trasvase que incorporen los caudales ecológicos a la gestión del trasvase».

«Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida su jurisprudencia y abre la puerta al cumplimiento de los objetivos de la Directiva Marco del Agua frente a los intereses particulares del trasvase», han concluido.

BYD ARANJUEZ CONCESIONARIO OFICIAL

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