También son deducibles en el IRPF los puntos de recarga para vehículos eléctricos

La energía solar fotovoltaica y la aerotermia se consolidan como alternativas viables para los hogares españoles, tanto por su impacto positivo en el medio ambiente como por el ahorro económico que generan. Para incentivar aún más su adopción, el Gobierno ofrece diversas ayudas y bonificaciones fiscales, incluyendo deducciones en el IRPF.
La deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética está disponible para aquellos contribuyentes que hayan realizado obras de instalación de paneles solares fotovoltaicos en su vivienda unifamiliar antes del 31 de diciembre de 2025, podrán deducir hasta un 60 % de la inversión en su IRPF, con una base máxima anual de 5.000 a 7.500 euros.
Además, se ha aclarado por parte de la Agencia Tributaria que tanto las placas solares como los sistemas de aerotermia pueden beneficiarse de estas deducciones. Para acceder a estas deducciones, es necesario obtener un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) que demuestre una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
Deducción del 40 % por reducción del consumo de energía primaria no renovable
Se aplica a obras que reduzcan significativamente el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda. Para acceder a ella, es necesario demostrar una reducción mínima del 30 % en el indicador del consumo de energía primaria no renovable, o bien obtener una calificación energética A o B en el CEE posterior a las obras.

Esta deducción está disponible para propietarios donde la vivienda es la vivienda habitual o para propietario si es segunda residencia y la tiene alquilada. Deben haber finalizado las obras antes del 31 de diciembre de 2024, con un CEE posterior emitido antes del 1 de enero de 2025.
Deducción del 60% para rehabilitación energética de edificios
Esta deducción, de mayor alcance, se aplica a obras de rehabilitación energética que reduzcan significativamente el consumo de energía primaria no renovable en viviendas unifamiliares o edificios residenciales completos (como comunidades de propietarios).
Los requisitos son similares a la deducción del 40 %, exigiendo una reducción mínima del 30 % en el indicador del consumo de energía primaria no renovable, o la obtención de una calificación energética A o B en el CEE posterior a las obras. A diferencia de las anteriores, esta deducción no exige que la vivienda sea habitual, y las obras pueden finalizarse hasta el 31 de diciembre de 2025, con un CEE posterior emitido antes del 1 de enero de 2026.
Adicionalmente, la normativa vigente contempla la posibilidad de deducir en el IRPF la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en la vivienda. Esta medida, que complementa las ayudas existentes para la instalación de placas solares y otras mejoras en la eficiencia energética, busca fomentar la movilidad sostenible.
Compatibilidad con otras subvenciones
La deducción en el IRPF es compatible con otras subvenciones y ayudas vigentes a nivel autonómico destinadas a fomentar el autoconsumo energético. No obstante, es importante tener en cuenta que el importe recibido a través de estas últimas ayudas, deberá descontarse del total de la inversión deducible en el IRPF.















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