Ayudas de la Comunidad para mejorar la eficiencia energética en viviendas
El programa tiene 94 millones de fondos

Acipa ha informado de que la Comunidad de Madrid abre el plazo para solicitar las ayudas para realizar obras de rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas.
El programa dispone de un total de 94 millones de euros de subvención y las solicitudes se podrán presentar, en principio, hasta el día 30 de junio de 2023. Las solicitudes se seleccionarán por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos.
Las actuaciones de rehabilitación en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares deben mejorar la eficiencia energética por lo que se debe alcanzar la reducción de al menos el 30% del consumo energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

También debe haber una reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración de un 35% en zonas climáticas D y E y de un 25% en zona climática C.
- Destinatarios.
· Propietarios de viviendas unifamiliares y edificios y propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios
· Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
· Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de edificios o viviendas
· Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato con la propiedad que les faculte para acometer las obras de rehabilitación.
· Empresas de servicios energéticos.

- Requisitos.
· Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente
· Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
· Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto
· En el caso de edificios de tipología residencial colectiva:
· Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
· Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
