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Publicado: Jue, Jul 25th, 2019

Cementerio del Real Cortijo de San Isidro: Sin Suelo, sin Vuelo y sin Duelo

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ALFONSO SEGOVIA La palabra cementerio tiene su origen en el término griego, koimetérion (dormitorio), que los cristianos reutilizaron para denominar el lugar donde, según su fe, dormirían los muertos hasta el día de la resurrección final de la carne, disfrutando de una vida eterna y en eterno descanso. Un idílico reposo “atemporal” que convenía reservar con antelación y donde serían protagonistas pasivos de una escena que se escapaba a su control, pues la gestión de la muerte estaba -y en parte sigue estando- encomendada al ámbito religioso. Sean cuales sean nuestras creencias, al igual que ocurre en la vida, también en la muerte necesitamos un lugar donde “residir”, al que sea factible “llegar” y donde se te pueda “identificar”. En resumen, un domicilio personal. Existen muchas opciones: desde una simple fosa en el suelo hasta un mausoleo colosal, incluyendo las viviendas mínimas o las prefabricadas móviles, siempre que cumplas los trámites administrativos de ese tránsito vital, que suelen agruparse bajo el epígrafe general de sanidad mortuoria. La cuestión sanitaria generó la primera reglamentación, en España, sobre cómo actuar con los muertos. El rey Carlos III, tan cercano al Real Cortijo de San Isidro, prohibió el enterramiento dentro de las Iglesias (salvo a Reyes, Nobles y Prelados) y ordenó que se construyeran cementerios fuera de las poblaciones, en lugares ventilados y distantes de las casas de vecinos, tomando de ejemplo el cementerio del Real Sitio de San Ildefonso. Norma ratificada por José I Bonaparte, por idénticas razones de sanidad pública y por el aumento de mortandad que provocó la Guerra de la Independencia. Con él comenzó la construcción “en altura” en los cementerios, con nichos al estilo francés. Pero la norma no se cumplió de manera homogénea en el territorio. Mientras las ciudades crearon los nuevos camposantos en extramuros, en las zonas rurales se sacaron del interior de las iglesias, pero sin alejarse de su entorno, limitándose a cumplir lo básico de la norma y manteniendo el cobro eclesiástico por los derechos de entierro. A partir de la 1ª República, en 1868, se impone la norma de que sean los Ayuntamientos los que asuman la administración, control y conservación de los cementerios, superando las arraigadas costumbres tradicionales. Y la segunda República, en 1931, culminó ese camino de secularización, aprobando la posibilidad de cremación de los cadáveres y la eliminación de los muros que deslindaban recintos, según la religión de los enterrados. Cuestiones que provocaron importantes conflictos con la jerarquía de la Iglesia católica. También se estableció el plazo de un año, para que en todos los Municipios españoles se dispusiera de un cementerio. Tras la guerra civil, el nuevo régimen político revocó parte de estas normas, volviendo a considerar los cementerios como tierra sagrada, donde solo podían ser enterrados los católicos. Aquellos que tuvieran otra religión o distintas ideas políticas y sociales, debían “buscarse la vida… eterna” en otro lugar y hubo que esperar a 1974, para la aplicación de nuevas normas que evitaran este tipo de discriminaciones. Algunos pueblos creados en esa época por el Instituto Nacional de Colonización (INC), como el Real Cortijo de San Isidro, tuvieron cementerio, según establecía la Ley, pero una cosa es la norma legal y otra la costumbre popular. En realidad, no era algo urgente para el INC ni para los colonos, pues se trataba de población joven con fuerte arraigo en los lugares de donde provenían, por lo que, si llegaba la muerte, preferían ser enterrados en sus lugares de origen. Además, la vida de colono conllevaba algo de incertidumbre económica respecto al futuro y existía la posibilidad de tener que retornar a su pueblo. Por tanto, la construcción de cementerios en los pueblos de colonización se descuidó en cierto grado, influyendo también el número de familias y el Ayuntamiento matriz del que dependieran, porque, hasta pasar a ser Entidades Locales Menores, cada conjunto de parcelas agrícolas y viviendas constituía una finca dentro de su territorio, pudiendo pertenecer este a uno o más municipios. El Real Cortijo de San Isidro no se libró de las peculiaridades descritas, pues su cementerio nunca llegó a utilizarse, ni antes ni después de constituirse como Entidad Local Menor, y tampoco fue objeto de mantenimiento por parte del Ayuntamiento, lo que provocó su deterioro hasta unos límites inconcebibles. El arquitecto Manuel Jiménez Varea diseñó este cementerio cumpliendo las normas ya establecidas, en cuanto a situación y orientación, ubicándolo al Norte del pueblo y a la distancia adecuada, sobre una de las parcelas de secano que formaban la finca original. Se preocupó también de construirlo de acuerdo al estilo constructivo general del pueblo. Pero no dio importancia a la situación catastral de la parcela. Mientras que el conjunto de viviendas y edificios públicos estaba en terrenos dentro del Municipio de Aranjuez, el cementerio quedó en tierras del Municipio de Colmenar de Oreja. En la terminología catastral se denomina SUELO al terreno donde se asienta un bien inmueble y VUELO al elemento construido sobre ese terreno. La suma de valores de esos dos conceptos es el valor catastral de la finca. En este caso, como dicen del soldado en el ejército, el valor se le supone, pues el Ayuntamiento del Real Cortijo no es propietario del suelo; el vuelo se encuentra en estado ruinoso; el espacio no sirve como depósito de fallecidos, sino de basuras, y la liturgia del DUELO se ha convertido en un duelo a muerte entre el paso del tiempo y el abandono institucional. Administrativamente, existe un cementerio, pero sin SUELO, sin VUELO y sin DUELO. Como decía el Alcalde de uno de estos pueblos de colonización: “Yo no sé quién me contó una vez, que este pueblo no sería pueblo hasta que no se enterrase la gente en el cementerio”. Quizás eso explique muchas otras cosas.

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