Los Pubs no pueden tener terraza por normativa de la Comunidad de Madrid
Así se les ha comunicado al sector hostelero desde el Ayuntamiento. La solución puede pasar por “adecuar su actividad al tipo de licencia”, afirma el concejal David Estrada
[ Redacción MÁS ] El Ayuntamiento de Aranjuez remitió, hace unas fechas, una comunicación al sector hostelero en el que les notificaba el inicio de un procedimiento de revision de las autorizaciones para la instalación de terrazas en bares de categoría especial (Pub’ s) “por no ser establecimientos de hostelería y restauración sino de Ocio y diversión y por tanto carecen de ese requisito esencial para poder adquirir dicha facultad o derecho”. Este asunto parte de la inspección de terrazas que anualmente realiza el Ayuntamiento. El primer Teniente de Alcalde, David Estrada, explica que “La Policía Municipal realizó una consulta acerca de las licencias de los bares de categoría especial, y los servicios técnicos valoraron la situación y coincidieron con el criterio policial, y es que esas autorizaciones no se estaban otorgando correctamente desde hace años, por lo que ante los posibles motivos de nulidad, se procedió a una revisión de oficio, que es lo que hemos iniciado con trámite de audiencia a los afectados para que efectúen alegaciones”. Los afectados son 13 terrazas de las aproximadamente 177 que se otorgan anualmente, y la Comunidad de Madrid es la que regula dicha actividad y la que lo ha regulado con la orden de 1998. Esta ley se basa en la orden 1562/1998, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas. Esta Ley afecta al horario de los locales, y regula los horarios máximos “por lo que en ningún caso podrán ser rebasados de acuerdo a dicha normativa”, aclara Estrada. Las Ordenanzas municipales no pueden solapar esta ley y a ella se remite en su artículo 7 en el que cita textualmente que “el horario de funcionamiento de las terrazas al considerarse como actividad anexa o accesoria de los establecimientos de hostelería, se regirán como norma general por el mismo horario de cierre de éstos, conforme a los horarios establecidos en la Orden de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, que establece los horarios máximos en función del tipo de licencia del establecimiento, siendo el horario máximo de cierre para bares, cafeterías y restaurantes hasta las dos. Los viernes, sábados, vísperas de festivo se incrementará media hora más. En ningún caso se podrá́ superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen”. Es decir, la Ordenanza se refiere a todo tipo de terrazas para bares, restaurantes o bares de categoría especial. Estrada aclara que “Un pub puede solicitar la licencia de bar si cumple los requisitos urbanísticos, con la única diferencia de que se reduce su actividad una hora”. Por lo tanto, la solución pasa “por cumplir la ley y que decidan adecuar su actividad al tipo de licencia que quieran instar”. El pimer Teniente de Alcalde señala que “desde el Ayuntamiento se han mantenido reuniones y nos hemos puesto a disposición para resolver dudas y agilizar trámites legales oportunos para evitar tardanza y demoras en la resolución”.
Voluntad de los propietarios
Los propiestarios de los locales afectados mantuvieron ayer jueves una reunión en la que manifestaron su intención de colaborar con el Ayuntamiento para subsanar los posibles problemas que puedan ocasionar el uso de las terrazas en la ciudadanía y mostraron su intención de conocer con mayor profundidad la determinación por la que el Ayuntamiento les ha enviado esta notificación y buscar una solución.