La complejidad del complejo de Cabezadas
Hace más de 20 años, la Dirección General de la Comunidad de Madrid elaboró un estudio en el que daba viabilidad al desarrollo de un macro complejo urbanístico en el PAU de Las Cabezadas, un proyecto que necesitaba la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana que firmaron tanto Comunidad como Ayuntamiento bajo el mandato del popular José María Cepeda. El entonces primer edil dejó firmado un convenio urbanístico un 20 de mayo de 2003, antes de perder las elecciones -seis días después- ante el socialista Jesús Dionisio Ballesteros, que renegoció un contrato que supuso una mejora de 24 millones de euros, de los que una parte importante fue adelantada por la adjudicataria. A partir de ese momento llegaron tanto el desmoronamiento del desarrollo en aquella zona como todas las dudas que rodearon esa paralización, porque si todo estaba correcto en el momento de elaborar el informe, ¿qué fue lo que cambió para que la Comunidad de Madrid nunca publicase el decreto de la modificación puntual? El caso es que aquello desembocó en una sucesión de demandas por parte de la empresa adjudicataria, que en un primer momento denunció a Comunidad y Ayuntamiento, desistiendo de aquel pleito para demandar de manera directa al consistorio ribereño, hecho que terminó con una condena -recurrida actualmente ante el Tribunal Superior- que obliga al Ayuntamiento a devolver el dinero adelantado más los intereses, entorno a 14 millones de euros. La empresa argumentaba que si no se publicaba en el Boletín Oficial la modificación puntual no se le permitía hacer frente a sus obligaciones contractuales porque el terreno no podía declararse como urbanizable, una circunstancia que ha cambiado de manera radical con la publicación reciente de ese decreto, que derriba de sopetón las supuestas vallas que el Ayuntamiento le ponía a este desarrollo. Durante años, la Comunidad hizo mutis por el foro -ante la posibilidad de incurrir en una responsabilidad patrimonial al no aprobar lo que ya había aprobado anteriormente- mientras el gobierno ribereño presentaba un nuevo decreto justo antes de perder las elecciones y que tampoco fue publicado. La nueva alcaldesa, María José Martínez, dio por buena la sentencia y dió por zanjado un asunto que, en realidad, no lo estaba. Durante su legislatura no recurrió la no publicación de esta modificación, asumiendo un informe medioambiental que la Comunidad presentó como coartada esgrimiendo que el terreno era agrícola. Un hecho que se le achaca al gobierno de Dionisio es que el Ayuntamiento tenía que haber subsanado el expediente para que la Comunidad lo aprobara, algo que no era posible a la vista del informe medioamiental porque el valor agrológico del suelo no es subsanable ya que forma parte de la naturaleza del propio suelo. Además, en 1996 el Plan General ya sostenía que el suelo era agrícola, por lo que tal vez ahí radique la decisión de la Comunidad de no dar pasos hacia ningún lado, por la posibilidad de incurrir en responsabilidad patrimonial. Sin embargo, la Ley no dice que un Plan no se pueda aprobar con un informe mediaombiental desfavorable, sino que en su contradicción con Urbanismo, la decisión debía haberla tomado el órgano superior, es decir la Dirección General que presidía Esperanza Aguirre. Martínez no explotó ninguna de estas opciones, lo que conduce al pensamiento de que, presuntamente, todo podría deberse a intereses políticos. El caso es que la empresa, que presuntamente recurrirá, no tiene ahora impedimentos para desarrollar el macro proyecto y cumplir con sus obligaciones, que fue el motivo por el que demandaron.